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El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio pone a disposición el monto del Beneficio de Suma Adicional (BSA) correspondiente al equivalente de sesenta (60) veces la pensión que recibió el jubilado o pensionado en el mes de diciembre del 2021 (libre de deducciones).

Si es representante legal o apoderado legal puede encontrar los documentos con los requerimientos mínimos para solicitar el BSA 60 rentas a nombre del docente solicitante aquí


¿Quiénes pueden solicitar el Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las 60 Rentas?

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De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 57-2019, que entró en vigencia mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de octubre del 2021, los jubilados y pensionados por invalidez que les fue otorgado el beneficio mediante Decreto N° 1026-1980; podrán solicitar la anticipación del beneficio de Suma Adicional de conformidad a lo establecido en su reglamento.

 

No tendrán derecho al pago del beneficio los beneficiarios o herederos legales que estén gozando o hayan gozado de la Continuación de Jubilación, por lo que este beneficio se continuará pagando hasta cumplir la totalidad de las mensualidades aprobadas por el INPREMA.


¿Aplican todos los jubilados y pensionados del INPREMA?

 

Solamente los participantes del sistema al que se les fue otorgado el Beneficio de Jubilación Voluntaria o el Beneficio de Pensión por Invalidez mediante Decreto N°1026-1980

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¿Cómo y cuándo les será otorgado este beneficio?

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El Beneficio de la Suma Adicional se pagará de la siguiente manera:

  • Un (1) pago inicial de L100,000.00 (cien mil lempiras exactos) en el año que se
    apruebe la solicitud del Beneficio de Suma Adicional conforme a la solicitud
    presentada y aprobada.

 

  • La diferencia para completar el monto total del Beneficio de Suma Adicional será
    pagadero a partir del año siguiente de conformidad a la tabla de gradualidad del
    número de pagos anuales.

 

Tabla de gradualidad

Número de pagos anuales del Beneficio de Suma Adicional (BSA)

Rango de edad
(del jubilado o pensionado)
N° de pagos anuales Fecha de pago
Menor o igual a 75 años 1 marzo
De 76 a 85 años 2 marzo y septiembre
Mayor o igual a 86 años 3 marzo, septiembre y diciembre

La edad de referencia para realizar el pago que corresponda según la tabla anterior será la que haya cumplido el jubilado o pensionado al 31 de diciembre del año anterior inmediato y los pagos tendrán como base de referencia la pensión del mes de diciembre del 2021 la cual no se revalorizará

¿Qué trámite se debe realizar?

 

  1. Imprimir en papel tamaño oficio la “SOLICITUD DEL BENEFICIO ADICIONAL ANTICIPADA DE LAS SESENTA (60) RENTAS MENSUALES”, completar los campos vacíos en esta solicitud, firmarla y presentarla junto a una copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).

  2.  

  3. Presentarse al lugar donde se encontrará el personal del INPREMA el día que le corresponda de acuerdo a su localidad y último dígito del DNI, según el calendario INPREMA Móvil.

  4.  

  5. El pago inicial y los subsiguientes de este beneficio se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el Instituto deposita de forma habitual el pago de la renta mensual al jubilado o pensionado.

 

 

Aspectos importantes a tener en cuenta:

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No se aceptará la antigua tarjeta de identidad. Solo el Documento Nacional de Identificación (DNI)

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Presentar una copia del Documento Nacional de Identificación (DNI)

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Si no puedes realizar el trámite personalmente porque te encuentras en alguna situación que te impide acercarte al INPREMA Móvil o estás fuera del país, puedes realizar el trámite a través de una Carta Poder

a.  de ser Carta Poder Especial, el representante legal o apoderado legal debe dejar el documento original debidamente autenticado en El INPREMA

b.  si es Carta Poder General el representante legal o apoderado legal debe entregar una copia del documento autenticado

Adicionalmente si es representante legal debe presentar copia de su DNI, en caso de ser apoderado legal una copia de su carnet vigente del Colegio de Abogados.

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El trámite es gratuito - INPREMA no cobra por dicho trámite 

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El plazo máximo para el primer pago es de sesenta (60) días calendario a partir de la presentación de la solicitud según reglamento aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) 

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Preguntas frecuentes

El trámite lo podrá realizar posteriormente en las oficinas del INPREMA, una vez se restablezca la recepción de este beneficio en las instalaciones del Instituto y que se avise previamente.

Los beneficiarios o herederos deben presentar ante la Secretaría General del Instituto la solicitud correspondiente, que se encuentra en la página web: inprema.gob.hn como “SOLICITUD DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL BENEFICIO DE SUMA ADICIONAL ANTICIPADA (ARTÍCULO 126 REFORMADO LEY DE INPREMA

El pago inicial será de L100,000.00 (cien mil lempiras) independientemente del mes o año que presente la solicitud, en los años subsiguientes se realizarán los pagos de acuerdo a la tabla de gradualidad de pagos en base a la edad del jubilado o pensionado

Si. El jubilado o pensionado que tenga obligaciones crediticias con INPREMA, podrá solicitar al Instituto aplicar los pagos que reciba bajo el concepto de BENEFICIO DE SUMA ADICIONAL para amortizar o cancelar el saldo de dichas obligaciones crediticias.

Debe notificarlo llamando al teléfono +504 2290-1400 extensión 1546 para brindar los datos del docente y así se le programe una visita domiciliaria.

El personal de INPREMA le ayudará a imprimir o llenar la solicitud; sin embargo, en aras de evitarle hacer largas filas y permanecer mucho tiempo en el lugar establecido, se sugiere llevar impreso, completado y firmado el documento en papel tamaño oficio, junto a la copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).

¡Comprometidos con la seguridad social del magisterio!

Descargar documentos

Autorización BSA 60 Rentas Mediante Apoderado Legal

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Autorización BSA 60 Rentas Mediante Representante Legal

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Carta Poder

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Requisitos para Beneficio de Suma Adicional 60 rentas

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Solicitud de las cantidades pendientes de cancelación del BSA 60 rentas por fallecimiento del docente beneficiario

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